Derechos de los Asociados
Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y de los que se deriven del presente estatuto o de reglamentos internos, los siguientes:
- Utilizar los servicios de Congente y realizar con ellas las operaciones propias de su objeto social, de conformidad con las respectivas reglamentaciones.
- Participar en las actividades de Congente y en su gestión y control, desempeñando cargos sociales al tenor de lo establecido en el estatuto, reglamentos y la ley.
- Ejercer actos de decisión y de elección en la Asamblea General, sin que en ningún caso a cada asociado le corresponda más de un (1) voto; salvo los casos de representación legal en las reuniones de asociados.
- Beneficiarse de los programas educativos, sociales, culturales y de capacitación que se realicen.
- Participar de los resultados económicos de Congente mediante la aplicación del excedente anual al tenor del estatuto y de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Delegados.
- Fiscalizar la gestión económica y social de Congente, a través, de los órganos de control y vigilancia, conocer la marcha general y el estado de la misma, por medio de los informes periódicos y de los procedimientos que para el efecto establezca el Consejo de Administración.
- Proponer al Consejo de Administración o a la Asamblea General de Delegados recomendaciones motivadas de mejoras en cualquier aspecto que guarden relación con el funcionamiento de Congente.
- Presentar por escrito a la Junta de Vigilancia, quejas o reclamos debidamente fundamentados, o solicitudes de investigación, de comprobación de hechos que puedan configurar infracción o delitos por parte de los órganos directivos o de la administración de Congente.
- Ser informados de la gestión de Congente, de los resultados, de la situación económica y financiera, de los planes y programas, a través, de las asambleas que realice o de reuniones especiales con este propósito.
- Retirarse de Congente en cualquier momento.
- Los de demás que se derivan de su vinculación como asociado de Congente, en concordancia con la ley, con los principios cooperativos, con el presente estatuto y con reglamentos internos.
Deberes de los Asociados:
Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto o de los reglamentos internos, los siguientes:
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Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, estatuto y reglamentos que rigen a Congente.
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Cumplir las obligaciones que se derivadas del acuerdo cooperativo.
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Aceptar y cumplir las obligaciones que se deriven de decisiones adoptadas por los organismos de administración y vigilancia de conformidad con la ley, con el estatuto o con reglamentos internos.
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Comportarse solidariamente en sus relaciones con Congente y sus asociados y con el movimiento cooperativo en general.
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Abstenerse de ejecutar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica y financiera, el prestigio o imagen de Congente.
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Usar habitualmente los servicios de Congente.
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Concurrir a las asambleas cuando fuere convocado.
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Participar en los procesos de elección de delegados convocados por Congente.
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Desempeñar leal y correctamente los cargos para los cuales sea elegido.
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Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal.
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Los demás que deriven del acuerdo cooperativo, en concordancia con disposiciones de ley, el estatuto o reglamentos internos.
