Derechos de los Asociados

Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y de los que se deriven del presente estatuto o de reglamentos internos, los siguientes:

  1. Utilizar los servicios de Congente y realizar con ellas las operaciones propias de su objeto social, de conformidad con las respectivas reglamentaciones.
  2. Participar en las actividades de Congente y en su gestión y control, desempeñando cargos sociales al tenor de lo establecido en el estatuto, reglamentos y la ley.
  3. Ejercer actos de decisión y de elección en la Asamblea General, sin que en ningún caso a cada asociado le corresponda más de un (1) voto; salvo los casos de representación legal en las reuniones de asociados.
  4. Beneficiarse de los programas educativos, sociales, culturales y de capacitación que se realicen.
  5. Participar de los resultados económicos de Congente mediante la aplicación del excedente anual al tenor del estatuto y de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Delegados.
  6. Fiscalizar la gestión económica y social de Congente, a través, de los órganos de control y vigilancia, conocer la marcha general y el estado de la misma, por medio de los informes periódicos y de los procedimientos que para el efecto establezca el Consejo de Administración.
  7. Proponer al Consejo de Administración o a la Asamblea General de Delegados recomendaciones motivadas de mejoras en cualquier aspecto que guarden relación con el funcionamiento de Congente.
  8. Presentar por escrito a la Junta de Vigilancia, quejas o reclamos debidamente fundamentados, o solicitudes de investigación, de comprobación de hechos que puedan configurar infracción o delitos por parte de los órganos directivos o de la administración de Congente.
  9. Ser informados de la gestión de Congente, de los resultados, de la situación económica y financiera, de los planes y programas, a través, de las asambleas que realice o de reuniones especiales con este propósito.
  10. Retirarse de Congente en cualquier momento.
  11. Los de demás que se derivan de su vinculación como asociado de Congente, en concordancia con la ley, con los principios cooperativos, con el presente estatuto y con reglamentos internos.

Deberes de los Asociados:


Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto o de los reglamentos internos, los siguientes:
  1. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, estatuto y reglamentos que rigen a Congente.
  2. Cumplir las obligaciones que se derivadas del acuerdo cooperativo.
  3. Aceptar y cumplir las obligaciones que se deriven de decisiones adoptadas por los organismos de administración y vigilancia de conformidad con la ley, con el estatuto o con reglamentos internos.
  4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con Congente y sus asociados y con el movimiento cooperativo en general.
  5. Abstenerse de ejecutar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica y financiera, el prestigio o imagen de Congente.
  6. Usar habitualmente los servicios de Congente.
  7. Concurrir a las asambleas cuando fuere convocado.
  8. Participar en los procesos de elección de delegados convocados por Congente.
  9. Desempeñar leal y correctamente los cargos para los cuales sea elegido.
  10. Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal.
  11. Los demás que deriven del acuerdo cooperativo, en concordancia con disposiciones de ley, el estatuto o reglamentos internos.

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