DEBERES DE LOS ASOCIADOS.


El ejercicio de los deberes está condicionado al cumplimiento de los derechos como asociados de la cooperativa, entre los cuales se pueden señalar las siguientes:


  1. Adquirir conocimiento y educación básica sobre los principios y valores básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, servicios, estatuto y reglamentos que rigen a Congente y actuar de conformidad con estos.
  2. Aceptar y cumplir las obligaciones que se deriven de decisiones adoptadas por los organismos de administración y vigilancia de conformidad con la ley, con el estatuto o con reglamentos internos.
  3. Comportarse solidariamente en sus relaciones con Congente y sus asociados y con el movimiento cooperativo en general.
  4. Usar el portafolio de productos y servicios de Congente.
  5. Abstenerse de efectuar actos, de emitir comentarios o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de Congente, como generación del pánico económico o cualquier otro delito contra el orden económico social y financiero.
  6. Abstenerse de realizar con la cooperativa, con sus órganos de administración y vigilancia, así como con la gerencia y empleados actos que tienden a perjudicar a Congente, a los demás asociados o a terceros.
  7. Abstenerse de utilizar mecanismos ilegales o no autorizados para obtener ventajas injustas en sus relaciones con la cooperativa.
  8. Participar en las convocatorias que realice el Consejo de Administración.
  9. Participar en los procesos de elección de delegados convocados por Congente.
  10. Desempeñar leal y correctamente los cargos para los cuales sea elegido.
  11. Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal.
  12. Los demás que, estén en concordancia con disposiciones de ley, el estatuto o de reglamentos internos


DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.


Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y de los que se deriven del presente estatuto o de reglamentos internos, los siguientes:

  1. Elegir y ser elegido para los cuadros de administración y control.
  2. Utilizar los servicios de Congente y realizar con ellos las operaciones propias de su objeto social, de conformidad con las respectivas reglamentaciones.
  3. Participar libremente en las actividades de Congente y en su gestión y control, desempeñando cargos sociales al tenor de lo establecido en el estatuto, reglamentos y la ley.
  4. Ejercer actos de decisión y de elección en la Asamblea General de Delegados, por cada asociado un voto.
  5. Beneficiarse de los programas educativos, sociales, culturales, deportivos y de capacitación que se realicen.
  6. Ser capacitados e informados sobre los requisitos que se requiere para ser elegidos como miembros del consejo de administración, junta de vigilancia y comités sociales.
  7. Participar de los resultados económicos de Congente mediante la aplicación del excedente anual al tenor del estatuto y de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Delegados.
  8. Fiscalizar la gestión económica y social de Congente, a través, de los órganos de control y vigilancia, conocer la marcha general y el estado de la misma, por medio de los informes periódicos y de los procedimientos que para el efecto establezca el Consejo de Administración.
  9. Proponer al Consejo de Administración o a la Asamblea General de Delegados recomendaciones motivadas de mejoras en cualquier aspecto que guarden relación con el funcionamiento de Congente.
  10. Presentar por escrito a la Junta de Vigilancia PQRS (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias), debidamente fundamentados, o solicitudes de investigación, de comprobación de hechos que puedan configurar infracción o delitos por parte de los órganos directivos o de la administración de Congente.
  11. Ser informados de la gestión de Congente, de los resultados, de la situación económica y financiera, de los planes y programas, a través, de las asambleas que realice o de reuniones especiales con este propósito.
  12. Retirarse de Congente en cualquier momento.
  13. Contar con una versión actualizada del Estatuto.
  14. Tratándose de la Asamblea General de Delegados estos deberán cumplir los requisitos estatutarios.
  15. Los derechos se le darán a conocer a los asociados cuando se asocien y en la Asamblea General de Delegados, los cuales deberán quedar plasmados en el Estatuto de la cooperativa y deben ser garantizados tanto por los administradores (directivos y ejecutivos), como por la junta de vigilancia o quien haga sus veces.
  16. Los demás que se derivan de su vinculación como asociado de Congente, en concordancia con la ley, con los principios cooperativos, con el presente estatuto y con reglamentos internos.
Image

Hacemos Parte De:

Vigilados Por:

Inscritos a:

Nuestras Redes

Información